1. DERECHO PENAL GENERAL CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRICIA MONREAL
2. Por su gravedad Por la Conducta del agente Simples y Compuestos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Por la culpabilidad Por el resultado Por su duración Por el daño que causan
3. Unisubsistentes y Plurisubsistentes Clasificación Legal Unisubjetivos y Plurisubjetivos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Comunes , Federales, Oficiales, Militares y Políticos Por la forma de su Persecución
4. Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales se han clasificado en: División Tripartita: CRÍMENES, Delitos y Faltas División Bipartita: se distinguen los Delitos de las Faltas CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre En México el Código Penal solo se ocupa de los delitos en lo General. FALTAS O CONTRAVENCIONES: INFRACCIONES A LOS Reglamentos de Policía y buen Gobierno Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social 1
5. ACCIÓN: Se comenten mediante una actividad positiva y se viola una ley Prohibitiva OMISIÓN: El objeto prohibido es una abstención del agente En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado reconocen como causa 2 determinante un hecho positivo del sujeto. SIMPLE OMISIÓN: Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada. COMISIÓN POR OMISIÓN : Son aquellos donde el agente decide positivamente no actuar para 3 producir con su inacción el resultado.
6. FORMALES • Son aquellos en los que se agota el tipo penal y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado externo. MATERIALES • Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material
7. Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento . El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos . INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. El momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo Disminuye instantáneamente como resultado de la actividad humana Se dividen en: CONTINUADO: Aquí se dan varias 5 acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución. Unidad de resolución Pluralidad de Acciones Unidad de Lesión jurídica Las varias y diversas no son mas que varias y diversas partes de una consumación sola Permanente: Es cuando la acción delictiva permite por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatoria del derecho de cada uno de los momentos. Permanece no el mero efecto del delito , sino el estado mismo de la consumación, puede concebirse la acción como prolongada en el tiempo.
8. Con base en la culpabilidad los delitos se clasifican en: • Dolosos • Culposos. DOLOSO: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico CULPOSO: No se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común •. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales y No Intencionales o Imprudenciales
9. Constan de varios actos, donde cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una sola figura . Es la fusión de actos y el complejo es la fusión de figuras delictivas. Por su persecución Se forman por un solo acto PLURISUBSISTENTES
10. CLASIFICACIÓN UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS En la primera se requiere de un solo sujeto que intervenga para ejecutar el hecho descrito en el tipo, ejm. El homicidio Se requiere necesariamente de acuerdo a la descripción típica la concurrencia de dos o mas conductas para integrar el tipo que corresponda ejm. Asociación delictuosa.
11. COMUNES: Constituyen la regla general y son aquellos que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales FEDERALES: Son aquellos que se establecen en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión DELITOS OFICIALES
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